ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRANSPORTE Y VERTIDO DE RESIDUOS GANADEROS DEL MUNICIPIO DE VALLELADO (SEGOVIA)

 

             Artículo 1.-Queda prohibido el estacionamiento de vehículos transportadores de residuos ganaderos en el casco urbano, así como el tránsito de cubas transportadoras de purín si no se garantiza la estanqueidad de las mismas.

             Se prohíbe el tránsito de todo medio de transporte de residuos ganaderos por el casco urbano, si la localidad dispone de viales de comunicación que la circunvalen.

 

            Artículo 2.-Queda prohibido el vertido de purines por la red general de saneamiento municipal y por los cauces de ríos o arroyos.

 

            Artículo 3.-Únicamente podrán verterse purines en fincas rústicas, y en todos los casos se procederá al enterrado de los residuos ganaderos mediante las oportunas labores agrícolas, del siguiente modo:

             -Del 1 de junio al 30 de septiembre, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del vertido.

             -El resto del año, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la realización del vertido, siempre que las fincas no estén sembradas, en cuyo caso y en estos meses, no será necesario realizar las labores agrícolas referidas.

             Para cumplir la normativa comunitaria se establece un máximo de 210 Kgs. de nitrógeno por hectárea y año.

 

            Artículo 4.-Con carácter general, no se podrán verter residuos ganaderos líquidos o sólidos en terrenos situados a menos de 500 metros del casco urbano ó suelo urbanizable.

             Queda prohibido verter residuos líquidos o sólidos en terrenos municipales.

 

            Artículo 5.-Queda prohibido el vertido de residuos ganaderos los viernes, sábados, domingos, vísperas de festivos, festivos y durante los días de las fiestas patronales.

 

            Artículo 6.-Queda prohibido el vertido durante los períodos de abundantes lluvias y sobre los terrenos de acusada pendiente que no tengan cubierta vegetal.

 

            Artículo 7.-Queda prohibido el vertido de residuos ganaderos líquidos o sólidos dentro de los límites siguientes:

             -A menos de 25 metros de vías de comunicación de la red viaria nacional, regional o local.

             -A menos de 100 metros de los cauces de agua.

             -A menos de 200 metros de captaciones y depósitos de agua potable para el suministro de la población.

             -En aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua, como cunetas, aceras, colectores, etc.

 

            Artículo 8.-Queda prohibido el vertido en balsas de decantación que no hayan sido previamente autorizadas. El purín se recogerá en las explotaciones ganaderas en fosas construidas con sujeción a la normativa exigible y autorizadas, previo informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental.

 

            Artículo 9.-Las explotaciones que en el momento actual o en un futuro, viertan o deseen verter purines procedentes de otros términos municipales, deberán solicitar su inclusión en el Registro Municipal de Explotaciones Ganaderas, abierto en este Ayuntamiento a tal efecto; para ello, el ganadero deberá aportar datos del titular de la explotación, características de la misma, relación de fincas afectadas y declaración jurada del propietario de la finca de que no las tiene cedidas a otra explotación para el vertido de purines en el término municipal de Vallelado.

 

            Artículo 10.-Las explotaciones ganaderas que se abran, tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, habrán de contar con la superficie agraria útil, de forma exclusiva, para la correcta utilización de los residuos ganaderos. Para que esta superficie agraria útil sea admisible y garantice lo que se denomina Código de Buenas Prácticas Agrarias, se deberá presentar la siguiente documentación:

             -La superficie agrícola suficiente deberá ser propiedad del titular del proyecto, o será superficie en renta o aparcería con contrato indefinido, o por el tiempo que permanezca la explotación en funcionamiento.

             -Los contratos de cesión de tierras para el vertido controlado de purines realizados con otros propietarios, tendrán que ser también por tiempo indefinido, presentando un certificado de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, de que la superficie agrícola de la finca no está siendo utilizada para el mismo fin por otras granjas.

  

            Artículo 11.-Régimen sancionador.

             Al margen de otro tipo de responsabilidad en que puedan incurrir quienes infrinjan las prescripciones establecidas en la presente ordenanza, toda infracción de la misma será sancionada con multa por importe comprendido dentro de la competencia que a los Alcaldes otorga el artículo 81.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

             La potestad sancionadora corresponde al Alcalde en virtud del régimen previsto en el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 81 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y Léon.

             No obstante, la infracciones calificadas como muy graves por la presente ordenanza y que al propio tiempo supongan infracción de las normas de la citada Ley 11/2003, con la misma calificación de muy graves, serán sancionables por los órganos correspondientes de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la referida ley.

             El procedimiento sancionador se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

 

            Artículo 12.-Las infracciones a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.

             Se consideran infracciones muy graves los vertidos de purín a la red de saneamiento municipal y a los cauces de ríos y arroyos.

             Se consideran infracciones graves el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la presente ordenanza y la reiteración de tres faltas leves en el plazo de un año.

             Se consideran faltas leves el resto de infracciones de la presente ordenanza que no hayan sido objeto de otra calificación conforme a los apartados anteriores.

 

            Artículo 13.-La cuantía de las multas se fija conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

             -Infracciones leves: hasta 750,00 euros.

             -Infracciones graves: de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.

             -Infracciones muy graves: de 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros.

 

            Artículo 14.-A los efectos de la presente ordenanza, serán consideradas responsables directas las personas que conduzcan los vehículos con los que se infrinjan las normas.

             Igualmente serán responsables directos los agricultores que exploten las tierras donde se produzcan los vertidos.

             Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos y de las tierras donde se realice el vertido, así como los titulares o propietarios de las explotaciones productoras de los residuos ganaderos. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en su caso correspondan, el infractor deberá reparar el daño causado.

 

            Disposición final.-La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladoras de las Bases del Régimen Local y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

Vallelado a 30 de octubre de 2007

 

EL ALCALDE,

Fdo. José Luis Garrido Magdaleno


Ayuntamiento de Vallelado. Segovia. 

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