|
EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS FISCALES Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, sobre aprobación provisional de la imposición de la "Tasa para la prestación de asistencia, estancia y comedor en la Guardería Municipal" y la "Tasa por la utilización de Instalaciones Deportivas", así como sus correspondientes Ordenanzas Fiscales, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo, según lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido, se procede a la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales aprobadas.
ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA y COMEDOR, EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de asistencia y estancia y, en su caso, comedor en la GUARDERÍA MUNICIPAL dependiente del Ayuntamiento de Vallelado.
ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de asistencia, estancia y comedor que tenga establecidos la Guardería Municipal de Vallelado, de conformidad con el artículo 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3.- Sujetos Pasivos. 3.1.Son sujetos pasivos: a)Los padres o tutores en cuanto representantes legales de los menores que se encuentren matriculados y que reciben asistencia en la Guardería. b)Quienes soliciten la matriculación del menor.
3.2.El sujeto pasivo deberá: a)Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para la aplicación de la cuota que le pueda corresponder. b)Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. c)Declarar el domicilio. A todos los efectos se estimara subsistente el ultimo domicilio consignado para aquellos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no de conocimiento de otro al Ayuntamiento o este no lo rectifique mediante comprobación pertinente.
ARTÍCULO 4.- Responsables. 4.1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 4.2.Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- Cuota Tributaria. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
ARTÍCULO 6.- Exenciones y Bonificaciones. No se reconocen.
ARTÍCULO 7.- Devengo. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir: a)La cuota de ingreso con la solicitud de la matrícula. b)La cuota de asistencia se devengará por mes o fracción.
ARTÍCULO 8.- Gestión. 8.1.Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentaran en el Ayuntamiento la solicitud de inscripción. Igualmente deberán comunicar cualquier variación que se produzca posteriormente. 8.2.El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en metálico en las arcas municipales, en el momento de la presentación del recibo correspondiente. 8.3.La cuota de ingreso o matrícula se satisfará dentro de los diez días siguientes al que se notifique la admisión, quedando ésta anulada de no realizarse el pago. 8.4.La cuota de asistencia se abonará dentro de los quince primeros días de cada mes. 8.5.Si existiera una acumulación de dos recibos impagados, automáticamente se procederá a dar de baja a los beneficiarios, sin perjuicio de que puedan ser exigidos por vía de apremio.
ARTÍCULO 9.- Nuevas incorporaciones y faltas. 9.1.Cuando por causa no imputable al interesado o solicitantes, se incorpore a la GUARDERÍA en cualquier día hábil posterior al 15 del mes que corresponda, se abonará, en ese mes, el 50% de la cuota establecida en el articulo 4, a excepción de los derechos de inscripción, que lo serán, en toda circunstancia, por el importe integro establecido. 9.2.En caso de enfermedad grave, ingreso en Hospital u operación quirúrgica, que conlleven falta en la asistencia durante un mes continuado, se bonificara el 100% del comedor y el 50% de la cuota por asistencia y estancia, debiendo acreditarse las circunstancias anteriores.
ARTÍCULO 10.- Ausencias. Los niños admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración Municipal, pagarán, en su integridad, las cuotas que procedan por los servicios solicitados, salvo los casos establecidos en el artículo 7.
ARTÍCULO 11.- Impagos. Los niños que tengan cuotas pendientes de pago al inicio del curso escolar no serán admitidos, sin excepción, dando un plazo de 15 días con el fin de regularizar la situación.
ARTÍCULO 12.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación de instalaciones deportivas y otros análogos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L 2/2004.
ARTÍCULO 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de instalaciones deportivas especificadas en las tarifas correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de instalaciones deportivas y otros análogos
ARTÍCULO 4.- Responsables. 4.1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 4.2.Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- Cuota tributaria. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
ARTÍCULO 6.- Exenciones. Estarán exentos de satisfacer el pago de la cuota las actividades de las Escuelas Deportivas Municipales, los Juegos Escolares y otras actividades que, sin ánimo de lucro, pueda considerar el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7.- Devengo. 7.1.La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 5. 7.2.El pago de la tasa se efectuará por ingreso directo en metálico en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el carnet o en su caso el bono temporal correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen o complementen.
DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Vallelado a 5 de diciembre de 2005 EL ALCALDE, Fdo. José Luis Garrido Magdaleno |
|
|
Dirección: Plaza
Mayor, 1. C.P.: 40213
|
www.vallelado.org
|